Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De los Órganos Territoriales

Art. 38

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En vigor desde 5 jun 1997
Los Decanos Territoriales o Autonómicos podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea Territorial, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, y los Delegados Provinciales por acuerdo de la mayoría absoluta de los Registradores de su Provincia, previa convocatoria que lo incluya en el orden del día.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-38