Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De los Órganos Territoriales
Art. 37
40 / 89En vigor desde 5 jun 1997
En cada provincia los Registradores en ella destinados elegirán un Delegado, que ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales a que se refieren los presentes Estatutos generales y, en su caso, las atribuidas por la Administración Tributaria. De no ser posible esta concurrencia de facultades por no ser titular el Delegado de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, se podrá designar por el Decano Territorial o Autonómico, cuando fuere preciso, un Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras quien ejercerá las funciones que le asignen los órganos colegiales y las atribuidas por la Administración tributaria.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-37