Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De los Órganos Territoriales

Art. 36

39 / 89
En vigor desde 5 jun 1997
A cada uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes Estatutos generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los Registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Territorial o Autonómica y de la Junta Territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/483#art-36