Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De los Órganos Territoriales
Art. 36
39 / 89En vigor desde 5 jun 1997
A cada uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes Estatutos generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los Registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Territorial o Autonómica y de la Junta Territorial.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-36