Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta

Art. 30

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En vigor desde 5 jun 1997
Tendrá las siguientes facultades: 1.ª Intervenir los pagos a realizar por la Tesorería. 2.ª Informar las cuentas anuales y los balances de fin de año, así como el presupuesto del Colegio. 3.ª Dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio del cumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados, proponiendo a la misma la adopción de medidas con respecto a los morosos. 4.ª Informar, tramitar y proponer a la Junta de Gobierno la resolución de recursos en materia de honorarios. Cuando ello implique la interpretación del derecho propio de una Comunidad Autónoma, podrá solicitar informe previo de la Junta Autonómica correspondiente. 5.ª Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-30