Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta

Art. 29

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En vigor desde 5 jun 1997
Tendrá las siguientes facultades: 1.ª Redactar los presupuestos generales de ingresos y gastos del Colegio y las cuentas de su liquidación, así como los balances y estados de situación y resultados, y la memoria correspondiente, dando a tales documentos la publicidad que se determina en estos Estatutos generales. 2.ª Recaudar y custodiar los fondos y verificar, con la firma del Censor-Interventor, los pagos ordenados reglamentariamente, tramitando los expedientes en caso de impagos. 3.ª Encargarse del depósito de los efectos y recursos económicos del Colegio, proponiendo a la Junta lo conveniente para la correcta administración de los bienes del mismo. 4.ª Llevar las cuentas de ingresos y gastos y los libros necesarios de Contabilidad, en la forma prevenida en la legislación vigente. 5.ª Y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-29