Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta

Art. 28

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En vigor desde 5 jun 1997
Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-28