Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta

Art. 24

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En vigor desde 5 jun 1997
Corresponde al Vicedecano: 1.º La sustitución del Decano en todas sus funciones y facultades en caso de ausencia, enfermedad o vacante. 2.º Ser Jefe Superior del personal del Colegio. 3.º Resolver lo procedente en relación con los escritos de queja de los particulares o de la Administración por las actuaciones de los Registradores que no den lugar a la apertura de expediente disciplinario, así como a propósito de las consultas de particulares, Organismos e Instituciones. 4.º Dirigir los Servicios que no estén atribuidos, expresamente, a otros miembros de la Junta y le sean asignados por el Decano. 5.º Vigilar por la deontología profesional de los colegiados y proponer las medidas correspondientes.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-24