Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta
Art. 24
27 / 89En vigor desde 5 jun 1997
Corresponde al Vicedecano:
1.º La sustitución del Decano en todas sus funciones y facultades en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2.º Ser Jefe Superior del personal del Colegio.
3.º Resolver lo procedente en relación con los escritos de queja de los particulares o de la Administración por las actuaciones de los Registradores que no den lugar a la apertura de expediente disciplinario, así como a propósito de las consultas de particulares, Organismos e Instituciones.
4.º Dirigir los Servicios que no estén atribuidos, expresamente, a otros miembros de la Junta y le sean asignados por el Decano.
5.º Vigilar por la deontología profesional de los colegiados y proponer las medidas correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-24