Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la Junta de Gobierno del Colegio
Art. 20
23 / 89En vigor desde 5 jun 1997
1. La distribución de los diferentes cargos de la Junta entre sus Vocales se efectuará, en todo caso, por el Decano, dando cuenta a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
2. Igualmente, el Decano asignará a cada Vocal de la Junta la jefatura de cada uno de los Servicios del Colegio que no tengan asignación específica, comunicándolo así a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos. Y en caso de ausencia, vacancia o enfermedad o excepcionalmente por razón de trabajo de los titulares, podrá asignar alguna de las funciones atribuidas por estos Estatutos a cualquier miembro de la Junta para su desempeño por otro miembro de la misma Junta.
3. Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser sustituidos entre sí de sus respectivos cargos por el Decano, dando cuenta a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos y, en todo caso, cesarán en el desempeño de los mismos cuando cese el Decano.
4. En caso de ausencia o enfermedad del Decano y Vicedecano, serán sustituidos por los demás Vocales de la Junta, por el orden señalado en el artículo 19.
Los demás miembros de la Junta se sustituirán indistinta y mutuamente, en caso de ausencia o enfermedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-20