Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta de Gobierno del Colegio

Art. 19

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En vigor desde 5 jun 1997
La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por los siguientes miembros: 1.º) Decano-Presidente. 2.º) Vicedecano. 3.º) Secretario de la Junta. 4.º) Director del Centro de Estudios Registrales. 5.º) Director del Servicio de Sistemas de Información. 6.º) Director del Servicio de Previsión Colegial. 7.º) Tesorero. 8.º) Censor-Interventor. 9.º) Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras. 10) Director del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
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