Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos

Art. 16

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En vigor desde 5 jun 1997
La Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos estará integrada por el Decano del Colegio y los Decanos Territoriales o Autonómicos. A ella podrán asistir los restantes miembros de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto. Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-16