Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores

Art. 15

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En vigor desde 5 jun 1997
En el caso de desobediencia reiterada a las indicaciones de los Presidentes o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, podrán éstos acordar la expulsión de la Sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-15