Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores
Art. 13
16 / 89En vigor desde 5 jun 1997
1. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Y en segunda convocatoria, cuando asista un tercio de sus componentes. Entre una y otra convocatorias deberá mediar un plazo mínimo de dos horas.
2. En el Pleno de la Asamblea, se entenderán aprobadas las conclusiones que alcancen la mayoría simple de los votos afirmativos de entre los asistentes, siempre que éstos alcancen el quórum establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. Tanto en las Comisiones como en el Pleno, las votaciones podrán ser: a) por asentimiento a la propuesta del Presidente; b) a mano alzada; c) por votación nominal mediante papeletas.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. El Presidente ordenará el recuento al Secretario y, si tuviere dudas sobre el resultado, podrá ordenar que se repita la votación.
Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante por la Mesa.
4. El voto en la Asamblea General será personal e indelegable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-13