Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores
Art. 10
13 / 89En vigor desde 5 jun 1997
La Asamblea General podrá funcionar en Pleno o también en Comisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-10