Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 abr 1999
La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su tramitación y aprobación por el Gobierno. Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), se aprobaron unos Estatutos provisionales que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la citada Ley, regularon los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado a efectos de participar en las elecciones de los órganos de gobierno de la Corporación, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los referidos órganos de gobierno. Cumplidos los requisitos estatutarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ha remitido al Ministerio de Educación y Cultura los presentes Estatutos para su aprobación por el Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999, DISPONGO:
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