Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final única

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En vigor desde 8 abr 1999
Se faculta a la Junta de Gobierno para proceder al desarrollo de la normativa electoral, prevista en el capítulo VII, para ser presentada a la Junta General según lo previsto en el párrafo m) del artículo 32.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#disposicion-final-unica-1