Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 70
73 / 77En vigor desde 8 abr 1999
Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-70