Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 65
68 / 77En vigor desde 8 abr 1999
Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-65