Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 8 abr 1999
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-60