Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 8 abr 1999
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-54