Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 52

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En vigor desde 8 abr 1999
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-52