Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
54 / 77En vigor desde 8 abr 1999
Las elecciones para Junta Rectora de Delegación se celebrarán cada cuatro años. En su caso, se podrán celebrar para cubrir las vacantes producidas en una Junta Rectora, o para elegir la primera Junta Rectora cuando se apruebe la constitución de una nueva Delegación.
En todo caso, se aplicará el procedimiento electoral previsto en este capítulo, con las modificaciones siguientes:
a) Serán electores y elegibles los colegiados adscritos a la Delegación. En lo que se refiere a la electividad de los colegiados no ejercientes, se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b) Los votos por correo se remitirán a la mesa electoral de la Delegación y, en caso de haber varias, a la que esté situada en la sede de la misma.
c) Las comunicaciones a los colegiados previstas en este capítulo se realizarán exclusivamente a los adscritos a la Delegación, por cuanto se refiere a la elección de Juntas Rectoras.
d) Solo estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral de Junta Rectora los colegiados adscritos a la Delegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-51