Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 8 abr 1999
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta General, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el momento que exista Consejo General, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-50