Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 8 abr 1999
El sistema de escrutinio será el siguiente: a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas. b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-47