Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
43 / 77En vigor desde 8 abr 1999
Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Solo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.
El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-40