Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 8 abr 1999
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, los dos Vicedecanos, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-38