Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 8 abr 1999
Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día. Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos. No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-29