Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 8 abr 1999
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-14