Capítulo Capítulo III
Art. Disposición transitoria quinta
17 / 22En vigor desde 4 abr 1993
1. Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, quedan subrogadas en la posición jurídica que hasta la fecha de la integración tenía la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en el concierto sobre asistencia sanitaria suscrito entre ésta y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Las Corporaciones Locales, instituciones o entidades, respecto del personal activo a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, que viniera recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante concierto con entidades privadas, mutualidad, hermandad, concierto con medios propios de otras Corporaciones o fórmulas mixtas, según lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, y artículo 4 de la Orden de 30 de marzo de 1984, se incorporarán al concierto con la Seguridad Social previsto en los artículos 1 y 2, párrafo a), del referido Real Decreto 3241/1983, a partir del 1 de abril de 1993. No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30 de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de representación similar, así lo decidan.
En el supuesto que se decida la inclusión de la Corporación o institución al concierto sobre asistencia sanitaria a que se refiere el apartado anterior, la misma tendrá efectos en la primera fecha de vencimiento de la póliza suscrita con la entidad aseguradora privada, salvo que de mutuo acuerdo se extinga la póliza en fecha anterior.
3. Cuando las Corporaciones Locales, instituciones o entidades decidieran continuar prestando la asistencia sanitaria con entidades privadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta disposición transitoria, la prestación citada se otorgará con la intensidad y la extensión previstas en el Régimen General y bajo la tutela de las Administraciones sanitarias competentes. Los gastos que se originen a los asegurados y sus familiares por incumplimiento de lo anteriormente establecido serán a cargo de la Corporación Local, institución o entidad correspondiente.
4. Asimismo las Corporaciones Locales, instituciones o entidades que, en la fecha de la integración, vinieran prestando a su personal activo la asistencia sanitaria con medios propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, podrán seguir manteniendo dicha modalidad para dicho personal activo. La prestación citada, se otorgará con la intensidad y extensión previstas en el Régimen General.
5. La prestación por incapacidad laboral transitoria derivada de contingencias comunes, se reconocerá y abonará por las Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personal activo que se integre.
6. Como compensación económica por los costes derivados de la dispensación de la asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria, en los términos previstos en los apartados anteriores de esta disposición transitoria, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades tendrán derecho a aplicar los correspondientes coeficientes reductores de la cotización por el personal activo objeto de integración, a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de exclusión de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria del Régimen General.
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Proeli/es/rd/1993/04/02/480#disposicion-transitoria-quinta