Capítulo Capítulo III
Art. Disposición transitoria cuarta
16 / 22En vigor desde 30 may 1996
1. El aumento de costes que se produzca en la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud en 1993, como consecuencia de la integración de los pensionistas prevista en este Real Decreto, se financiará de la siguiente forma:
a) Mediante una aportación equivalente a cotizar, con independencia de lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto, por un tipo adicional de cotización del 1 por 100, aplicable durante los meses de abril a diciembre de 1993, ambos inclusive, por el personal activo a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto.
La cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior, que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra , se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.
b) Mediante la incorporación al patrimonio de la Seguridad Social de la totalidad de los bienes inmuebles, tanto del suelo como de los edificios situados en las calles Agustín de Foxá, números 28 y 30, y Manuel Ferrero, números 15 y 19, ambos de Madrid, cuya titularidad fue atribuida a la Administración del Estado en virtud de la Cláusula 6. del Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, de fecha 17 de mayo de 1990; quedando subrogada la Tesorería General de la Seguridad Social en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de estos bienes inmuebles.
La incorporación de estos bienes inmuebles se valora, a tal efecto, en 4.115,2 millones de pesetas.
2. Los créditos del Instituto Nacional de la Salud previstos para 1993 se incrementarán en el importe resultante de la aplicación de lo previsto en los párrafos a) y b) del apartado anterior y que, en su conjunto, se estima en 7.265,2 millones de pesetas, que se financiará con cargo a la recaudación que se obtenga de la aplicación del tipo de cotización adicional señalado en el párrafo a) del apartado anterior y mediante una aportación de la Seguridad Social, en una cuantía igual a la cifra señalada en el párrafo b).
3. El incremento de cuotas sobre las inicialmente previstas procedentes de los conciertos de asistencia sanitaria con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que se produzca en 1993, como consecuencia de lo previsto en la disposición transitoria quinta, generará crédito en el presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado por Sentencia del TS de 9 de septiembre de 1995 publicada por Orden de 26 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-12300 .
Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 9 de septiembre de 1995 publicada por Orden de 26 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-12300
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/04/02/480#disposicion-transitoria-cuarta