Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el contenido íntegro del plan hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las dependencias de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web (https://augasdegalicia.xunta.gal) sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el «Diario Oficial de Galicia». 2. Se podrá acceder al contenido del plan hidrológico en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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