Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 abr 2004
El párrafo b) del artículo 2 del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, queda modificado como sigue: «b) Establecimientos: todos los lugares de producción en los que se ubiquen gallinas ponedoras con fines comerciales, excepto los destinados exclusivamente a la cría de gallinas ponedoras reproductoras.»
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