Art. Disposición final cuarta
20 / 21En vigor desde 14 abr 2004
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden, a propuesta del Comité establecido en el artículo 8, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte al REGA, en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con la sanidad animal o para su adaptación a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2004/03/26/479#disposicion-final-cuarta