Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

16 / 21
En vigor desde 14 abr 2004
Queda derogada cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga a este real decreto, y en particular: a) El artículo 3 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. b) La disposición adicional segunda del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. c) Los artículos 1 al 5, ambos inclusive, de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se crea la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina y se regula una base de datos informatizada. d) El apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/26/479#disposicion-derogatoria-unica