Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 abr 2004
Las referencias, que se contengan en la normativa vigente a los preceptos señalados en la disposición derogatoria única se entenderán referidas a este real decreto. En concreto, las referencias a la Mesa de coordinación de identificación y registro de los animales de la especie bovina se entenderán referidas al Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero.
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