Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2004
El funcionamiento del Registro general de explotaciones ganaderas y del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2004/03/26/479#disposicion-adicional-primera