Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 jul 1989
El artículo 143 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual ha creado en el Ministerio de Cultura, con carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual, que tiene la función de resolver los conflictos que puedan producirse entre las Entidades de gestión y las Asociaciones de usuarios o Entidades de radiodifusión como consecuencia de la gestión colectiva de los derechos de Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones no exclusivas a la celebración de contratos generales y al establecimiento de tarifas generales. Esta Comisión se constituye, así, como un instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de la Propiedad Intelectual para resolver este tipo de conflictos que requiere generalmente una compleja valoración de intereses. Por esta razón, y teniendo en cuenta que, conforme establece el citado artículo 143, tienen derecho a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las Entidades de gestión y otros dos de la Asociación de usuarios o de la Entidad de radiodifusión, se ha optado por configurar un procedimiento por el que se promueve que las partes alcancen un acuerdo que facilite la decisión arbitral. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 y en la disposición adicional segunda de la Ley de Propiedad Intelectual, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 5 de mayo de 1989, DISPONGO: Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 22 de mayo de 1989. Ref. BOE-A-1989-11548 .
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