Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 37En vigor desde 1 jul 1989
1. Los árbitros serán nombrados por el Ministro de Cultura por un período de tres años, renovable, entre juristas de reconocido prestigio.
2. Uno de los árbitros será nombrado con el carácter de Presidente. Dirigirá y coordinará los trabajos, debates y votaciones de la Comisión, convocará y fijará el orden del día de las reuniones, y ejercerá las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-5