Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 5 ago 1995
Recibida la solicitud, la Comisión Arbitral dará traslado de la misma a la otra parte a efectos de que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente. Se añade por el del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-18655 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-32