Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 5 ago 1995
La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos: a) Indicará de manera expresa la finalidad de iniciar el procedimiento de fijación del nivel de la remuneración equitativa. b) Expondrá las razones que justifican la solicitud de inicio de dicho procedimiento, así como las actuaciones que han tenido lugar hasta ese momento. c) Incluirá la identificación de la otra parte concernida en el procedimiento previo. d) Propondrá una cantidad determinada o determinable mediante una mera operación aritmética. e) Incluirá el expreso sometimiento a la competencia de la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 143, a), de la Ley de Propiedad Intelectual, en relación con el artículo 3.1 y la disposición final tercera de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. f) Los demás previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se añade por el del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-18655 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-31