Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 37En vigor desde 1 jul 1989
La inadmisión de la solicitud o la decisión arbitral resolutoria dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-28