Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

27 / 37
En vigor desde 1 jul 1989
La decisión arbitral resolutoria del conflicto requerirá la asistencia de todos los árbitros, se dictará en equidad y será escrita y motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-27