Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 1 jul 1989
1. Admitida una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de tarifas generales, se comunicará a las partes para que nombren sus representantes en la Comisión. 2. La falta de designación por la Entidad de gestión de dichos representantes o la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá, sin embargo, el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-25