Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 1989
Presentada la solicitud, la Comisión Arbitral dará traslado de la misma a la Entidad de gestión correspondiente para que presente las alegaciones que estime oportuno sobre su admisión, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-23