Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 1 jul 1989
Cuando una Asociación de usuarios o Entidad de radiodifusión haga uso de la facultad prevista en el artículo 143, b), de la Ley de Propiedad Intelectual, al objeto de fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por una Entidad de gestión, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en este Real Decreto, con las salvedades previstas en el presente capítulo.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-21