Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 1989
Lo establecido por el presente Real Decreto se entenderá en todo caso sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar en el correspondiente Convenio Arbitral establecido conforme a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, si bien no podrán incluirse en dicho Convenio cláusulas que se opongan a lo establecido en esta disposición o impidan someter a la Comisión Arbitral los conflictos que puedan plantearse al amparo de lo dispuesto en el artículo 143, b), de la Ley de Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-2