Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

19 / 37
En vigor desde 1 jul 1989
1. El laudo requerirá la asistencia de todos los árbitros. Será escrito y motivado y deberá resolver la cuestiones planteadas por las partes en el ámbito de las competencias propias de la Comisión. 2. El laudo adoptado por la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes y será impugnable y ejecutable conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-19