Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 37En vigor desde 1 jul 1989
1. El laudo requerirá la asistencia de todos los árbitros. Será escrito y motivado y deberá resolver la cuestiones planteadas por las partes en el ámbito de las competencias propias de la Comisión.
2. El laudo adoptado por la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes y será impugnable y ejecutable conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje.
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Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-19