Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 1989
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que concurran al menos dos árbitros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.
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Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-17