Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 37En vigor desde 1 jul 1989
Si en el transcurso del procedimiento arbitral las partes alcanzasen un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, éstas lo formalizarán por escrito y lo elevarán al Presidente de la Comisión a efectos de que elabore la correspondiente propuesta de laudo, que se someterá a votación de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-15