Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 1989
1. Los árbitros acordarán la admisión del conflicto de conformidad con la competencia de la Comisión y con los demás requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Intelectual y en este Real Decreto. 2. El acuerdo de admisión será adoptado exclusivamente por los árbitros y por mayoría, y se entenderá que el arbitraje se resolverá en equidad, salvo que las partes hayan optado expresamente por un arbitraje de derecho. 3. En el caso de que se acuerde su inadmisión, la decisión será motivada y notificada a las partes sin que quepa recurso alguno contra ella.
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eli/es/rd/1989/05/05/479#art-10