Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 jun 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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